Ley aplicable y jurisdicción


 1. Objeto

 

2. Acceso y seguridad

 

3. Utilización correcta de los servicios

 

4. Carácter de los servicios de valor añadido  

 

5. Derechos de propiedad

 

6. Política de privacidad

 

7. Exclusión de garantías y de responsabilidad

 

8. Ley aplicable y jurisdicción 

El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 y podrá realizarse a través de Internet o utilizando cualquier otro medio telemático. El lugar de celebración del arbitraje será Madrid y el idioma de trabajo será español.

Las partes del conflicto solicitan de ARBITEC que incluya en el laudo arbitral decisión expresa sobre la condena en costas del arbitraje; esta decisión deberá ser proporcional a la estimación, por ARBITEC, de las  pretensiones ejercitadas por las partes.

Las partes del conflicto se comprometen a aceptar y cumplir el laudo arbitral. De ser precisa la formalización o ejecución judicial del laudo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid.

En todo caso, las partes conservan sus facultades para solicitar las medidas cautelares que crean convenientes ante la jurisdicción ordinaria, conforme a la le 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil.