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3. Utilización correcta de los servicios
4. Carácter de los servicios de valor añadido
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7. Exclusión de garantías y de responsabilidad
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El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 y podrá realizarse a través de Internet o utilizando cualquier otro medio telemático. El lugar de celebración del arbitraje será Madrid y el idioma de trabajo será español.
Las partes del conflicto solicitan de ARBITEC que incluya en el laudo arbitral decisión expresa sobre la condena en costas del arbitraje; esta decisión deberá ser proporcional a la estimación, por ARBITEC, de las pretensiones ejercitadas por las partes.
Las partes del conflicto se comprometen a aceptar y cumplir el laudo arbitral. De ser precisa la formalización o ejecución judicial del laudo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid.
En todo caso, las partes conservan sus facultades para solicitar las medidas cautelares que crean convenientes ante la jurisdicción ordinaria, conforme a la le 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.